Los afiliados a las AFP, deben estar desempleados por 12 meses continuos podrán acceder a la jubilación anticipada.
Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada fue promulgada para los afiliados al sistema privado de pensiones. |
El Gobierno oficializó la ley que establece de forma permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para los afiliados a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) en situación de desempleo.
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Esta norma, aprobada por el pleno del Congreso de la República el 3 de abril pasado, ahora será permanente porque no tiene una fecha límite para determinar el fin de su vigencia, a diferencia de los regímenes votados en años anteriores.
La Ley N° 30939, tiene como finalidad crear un régimen de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) destinado a los afiliados.
¿Qué condiciones deben cumplirse para acogerse?
- Al momento de solicitar solicitar el beneficio, deben tener una edad mínima de 55 años en el caso de los varones y 50 años en las mujeres.
- Una segunda condición es que se encuentren desempleados durante 12 meses consecutivos y que acrediten su fecha de cese con documento de fecha cierta.
- Asimismo, para evitar perjudicar a las personas afiliadas al seguro social de salud, la ley señala que el monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud en un período máximo de 30 días.
- El REJA, otorga derecho a la redención del bono de reconocimiento a los cinco años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la AFP para acceder a este régimen.
Para iniciar el trámite se presentará una solicitud de acceso al REJA ante la AFP correspondiente y el documento de cese de su relación laboral con la fecha correspondiente.
4.90/5 – 15 El Nacional