Régimen Especial de Jubilación Anticipada ahora será permanente

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Régimen Especial de Jubilación Anticipada ahora será permanente

4 may 2019 | 5:30 horas Actualizado 2023-11-30T01:45:15Z

Los afiliados a las AFP, deben estar desempleados por 12 meses continuos podrán acceder a la jubilación anticipada.


Jubilación Anticipada fue promulgada
Ley del Régimen Especial de Jubilación Anticipada fue promulgada para los afiliados al sistema privado de pensiones.

El Gobierno oficializó la ley que establece de forma permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para los afiliados a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) en situación de desempleo.

Pensión mínima para jubilados de la ONP será de 500 soles

Esta norma, aprobada por el pleno del Congreso de la República el 3 de abril pasado, ahora será permanente porque no tiene una fecha límite para determinar el fin de su vigencia, a diferencia de los regímenes votados en años anteriores.

La Ley N° 30939, tiene como finalidad crear un régimen de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) destinado a los afiliados.

¿Qué condiciones deben cumplirse para acogerse?

  • Al momento de solicitar solicitar el beneficio, deben tener una edad mínima de 55 años en el caso de los varones y 50 años en las mujeres.
  • Una segunda condición es que se encuentren desempleados durante 12 meses consecutivos y que acrediten su fecha de cese con documento de fecha cierta.
  • Asimismo, para evitar perjudicar a las personas afiliadas al seguro social de salud, la ley señala que el monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud en un período máximo de 30 días.
  • El REJA, otorga derecho a la redención del bono de reconocimiento a los cinco años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la AFP para acceder a este régimen.

Para iniciar el trámite se presentará una solicitud de acceso al REJA ante la AFP correspondiente y el documento de cese de su relación laboral con la fecha correspondiente.
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