Promulgan ley para el retiro de fondos de las AFP hasta por S/ 20600. |
Esta iniciativa se ha aprobado la semana pasada en el pleno del Congreso, se publicó este jueves 18 de abril, en el boletín del diario El Peruano. La Ley N.º 32002, faculta el retiro voluntario de hasta 4 UIT (S/20,600) de los fondos de pensiones a todas las personas afiliadas a una AFP.
Un día antes, el ministro de Economía, José Arista, anunció que el gobierno de la presidenta Dina Boluarte no observó la norma, por lo que se haría una realidad.
¿Quiénes podrán solicitar retiro de fondos?
El primer artículo señala el objetivo de la ley y se precisa que el retiro se dará para todos los afiliados a las AFP sin ninguna excepción.
¿Cómo será la devolución de aportes?
Este retiro extraordinario y facultativo, el cual inicia con la presentación de la solicitud respectiva, de manera física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la norma.
“Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada, la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, señala el texto.
Si el afiliado, desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la AFP diez días calendario antes del siguiente desembolso.
Los fondos retirados son intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Finalmente, agrega que no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
¿Cuál es el plazo para cobrar mi AFP?
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, la disposición complementaria final de la norma, para el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la ley.
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