ONP sobre bonos de reconocimiento: "No son propuestas viables"

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ONP sobre bonos de reconocimiento: "No son propuestas viables"

17 sept 2022 | 19:00 horas Actualizado 2023-11-30T03:44:53Z
Bono reconocimiento ONP
Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El jefe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Walter Borja, señaló que los proyectos de ley del Congreso sobre el bono de reconocimiento no son viables técnicamente porque tiene repercusión fiscal negativa.


Mencionó que los aportes de los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) financian la pensión de los actuales jubilados del sistema.

En cambio, al afiliarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a través de una administradora de fondos de pensiones (AFP) cada trabajador tiene una cuenta propia que servirá para pagar su pensión al momento de jubilarse, explicó.

¿Qué es el bono de reconocimiento?


El bono de reconocimiento es el beneficio que el Estado reconoce a los trabajadores afiliados al SPP como compensación a sus aportes realizados al SNP, destacó durante su presentación en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, para emitir opinión sobre los proyectos de ley congresales 1260/2022, 1913/2021 y 1958/2021.

Estas iniciativas legislativas plantean la actualización del bono de reconocimiento a los aportantes de la ONP.

En el 2018, se emitieron más de 27.500 bonos de reconocimiento (1992, 1996 y 2001) y la ejecución de esos bonos alcanzo más de 1.116 millones de soles en el periodo antes citado, indicó. 

Bonos complementarios


Existen otros beneficios complementarios para los exaportantes del SNP como los bonos complementarios, destacó el funcionario de la ONP.

Al bono complementario acceden los afiliados del SPP próximos a pensionarse, si el fondo acumulado en la cuenta individual de capitalización (CIC) es insuficiente para recibir pensiones equivalentes a las que otorga el SNP, anotó.

En ese sentido, informó que existen tres tipos de estos bonos: bonos complementarios de jubilación adelantada o BCJA (Ley 27617), de pensión mínima o BCPM (Ley 27617) y de reconocimiento complementario o BRC (Ley 27252).
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