Las Resoluciones Ministeriales Nº 137-2020-Produce y N° 138-2020-Produce, establecen los lineamientos para las empresas del sector textil, confecciones y comercio electrónico deben cumplir para reiniciar sus actividades. |
Mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2020-Produce, se aprobaron los protocolos sanitarios de operación ante el Covid-19 del sector producción para el inicio gradual e incremental de las actividades textil y confecciones y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la reanudación de actividades económicas del país.
La norma publicado en El Peruano, establece que el ámbito de aplicación es para las empresas manufactureras del sector textil y confecciones, y las que operan servicios complementarios que permitan dar valor agregado a los productos que elaboran las empresas del sector.
Asimismo, para las empresas comerciales que desarrollan operación de venta por Internet o plataformas en linea.
Principales obligaciones
En ambos protocolos se dispone que las empresas de estos sectores cumplan con garantizar un adecuado ambiente de trabajo e infraestructura (garantizando un metro de distancia entre los trabajadores), espacios con un espacio o área aislada (puerta); empleo de los Equipos de Protección Personal (EPP) según los puestos del proceso productivo y su riesgo frente al coronavirus.
Asimismo, un procedimiento de lavado y desinfección de manos, procedimientos de limpieza (fumigación y otros), manejo de residuos y prevención de contaminación cruzada.
El personal del grupo de riesgo (mayores de 60 años, con enfermedades crónicas, hipertensos y similares), a quienes deberá permanecer en trabajo remoto hasta el término de la emergencia sanitaria.
El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá realizar un control de la temperatura corporal de todos los trabajadores propios y terceros que ingresan a la empresa durante las labores diarias. El valor de temperatura corporal para ingresar al centro de trabajo es menor o igual a 38.0°C.
La información generada por esta actividad debería ser gestionada por el profesional de la salud o el que haga sus veces, para los fines correspondientes.
Además, deberá identificar y evaluar los riesgos en los procesos productivos correspondientes, desarrollo de producto, procesos de producción, procesos de empaque, almacenes de accesorios, materia prima, insumos diversos y productos terminados, servicio de talleres externos, para implementar medidas que permitan prevenir y controlar la infección del coronavirus, entre otras obligaciones.
Por último, se establece un procedimiento frente a casos de personas infectadas con coronavirus, y su registro.
Cabe indicar que la norma es desarrollada en dos anexos en donde se establecen las obligaciones de las empresas del sector, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA que se publicó el 29 de abril último y que establece Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19.
Finalmente, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2020-Produce, publicado en el diario oficial se establecen los criterios de focalización territorial para la industria textil y comercio electrónico.
Actividad textil y confecciones, deben contar con más de 3 trabajadores en planilla, para estar autorizadas de vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora, y las empresas autorizadas reanudaran sus actividades de producción y comercialización a puerta cerrada.
Comercio Electrónico, las ventas a través de sus plataformas e-commerce deben ser superior al 2% de sus ventas anuales en el 2019, el despacho se efectuará con servicio de entrega propio o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos, las empresas solo esta autorizado en Lima Metropolitana. ÚLTIMAS NOTICIAS PERÚ HOY | Criterios de focalización territorial | Reanudación de Actividades | Comercio electrónico | ÚLTIMA HORA | Noticias de Economía | Noticias de Política | protocolo sanitario