Trabajadores públicos recibirán bono por escolaridad de 400 soles

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Trabajadores públicos recibirán bono por escolaridad de 400 soles

11 ene 2020 | 7:15 horas Actualizado 2023-11-30T01:45:15Z
Trabajadores públicos recibirán bono de S/ 400 por escolaridad en enero
Mediante Decreto Supremo 001-2020-EF, se dispone otorgar la bonificación por escolaridad, que se abonará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2020. Foto: Andina

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó el miércoles (05.02.2020), mediante decreto supremo, el bono por escolaridad de 400 soles que será pagado solo en enero a los trabajadores del sector estatal. como fue fijado por el decreto de urgencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020.

Según el DS 002-2019-EF publicado en El Peruano, el bono por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.

Asimismo, al personal de la salud al que s refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Además, a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

También a los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, los servidores penitenciarios, los auxiliares de educación nombrados y contratados, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial.

El personal percibir la bonificación por escolaridad debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
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