Pensionistas de las leyes 20530 y 19846 recibirán S/ 400 de escolaridad

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Pensionistas de las leyes 20530 y 19846 recibirán S/ 400 de escolaridad

11 ene 2020 | 18:00 horas Actualizado 2023-11-30T01:45:15Z
Jubilados del sector público recibirán el bono por escolaridad de 400 soles

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó las disposiciones reglamentarias para otorgar 400 soles por concepto de bonificación por escolaridad para los funcionarios y servidores públicos en actividad, así como para determinados pensionistas.

En ese sentido, se debe precisar que el bono por escolaridad lo percibirán los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

Mediante Decreto Supremo 001-2020-EF, publicado el viernes (10.01.2020) en El Peruano, se establecieron estas disposiciones para entregar la bonificación por escolaridad, que se abonará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2020, como fue fijado por el decreto de urgencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.


Este bono también favorece a los trabajadores permanentes y eventuales del sector público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Los servidores penitenciarios perciben la bonificación por escolaridad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la bonificación por escolaridad, conforme a lo establecido en la ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.

Los docentes de institutos y escuelas de educación superior públicos perciben la bonificación por escolaridad, conforme a lo establecido el artículo 99 de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

La bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.

Asimismo, la bonificación por escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
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