El Decreto de Urgencia señala una serie de pautas que buscan asegurar la calidad educativa en los colegios privados. |
Los directores y promotores de colegios privados no deben tener registro de antecedentes penales ni judiciales o estar implicado en delitos como terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas, según norma publicado el miércoles (08.01.2020) en El Peruano.
El Decreto de Urgencia N° 002-2020 establece las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios educativos de educación básica de gestión privada y su fortalecimiento.
Los colegios privados solo están autorizados a cobrar cuota de ingreso, matrícula y pensión a los padres de familia, y cualquier otro pago que pretendan exigir es ilegal.
La norma también establece la responsabilidad solidaria del propietario o promotor en el pago de la sanción pecuniaria que se imponga a la institución educativa privada.
Exigencias y cobros prohibidos
La norma establece que el colegio privado está prohibido de condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago.
Solo puede retener los certificados de estudios correspondientes a los grados de estudios no pagados, si informó de ello a los usuarios del servicio 30 días antes de iniciarse la matrícula.
Tampoco puede exigir a los usuarios del servicio el pago de sumas o recargos por conceptos diferentes a los establecidos en esta Ley, o pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso o a la cuota de matrícula, a elección de estos.
No pueden condicionar la inscripción o matrícula, o la permanencia en la institución educativa al pago de contribuciones voluntarias (rifas y similares) o al pago de montos por concepto de adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación para personas con discapacidad.
La institución educativa privada no puede exigir la compra de uniformes, materiales y/o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por parte de ésta, ni exigir el íntegro de los materiales y/o útiles educativos el primer día de clases, entre otros.
La sanción máxima impuesta a una entidad educativa puede llegar a 430,000 soles si no cuenta con los permisos y la infraestructura básica, equipo, mobiliario y otras condiciones que el Ministerio de Educación para proporcionar el servicio de Educación Básica de gestión privada.