Directores de colegios privados no deben tener antecedentes penales ni judiciales

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Directores de colegios privados no deben tener antecedentes penales ni judiciales

8 ene 2020 | 10:15 horas Actualizado 2023-11-30T03:17:29Z
Directores de colegios privados no deben tener antecedentes penales
El Decreto de Urgencia señala una serie de pautas que buscan asegurar la calidad educativa en los colegios privados.

Los directores y promotores de colegios privados no deben tener registro de antecedentes penales ni judiciales o estar implicado en delitos como terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas, según norma publicado el miércoles (08.01.2020) en El Peruano.

El Decreto de Urgencia N° 002-2020 establece las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la informalidad en la prestación de los servicios educativos de educación básica de gestión privada y su fortalecimiento.

Los colegios privados solo están autorizados a cobrar cuota de ingreso, matrícula y pensión a los padres de familia, y cualquier otro pago que pretendan exigir es ilegal.

La norma también establece la responsabilidad solidaria del propietario o promotor en el pago de la sanción pecuniaria que se imponga a la institución educativa privada.

Exigencias y cobros prohibidos


La norma establece que el colegio privado está prohibido de condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago.

Solo puede retener los certificados de estudios correspondientes a los grados de estudios no pagados, si informó de ello a los usuarios del servicio 30 días antes de iniciarse la matrícula.

Tampoco puede exigir a los usuarios del servicio el pago de sumas o recargos por conceptos diferentes a los establecidos en esta Ley, o pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso o a la cuota de matrícula, a elección de estos.

No pueden condicionar la inscripción o matrícula, o la permanencia en la institución educativa al pago de contribuciones voluntarias (rifas y similares) o al pago de montos por concepto de adaptabilidad, accesibilidad y/o adecuación para personas con discapacidad.

La institución educativa privada no puede exigir la compra de uniformes, materiales y/o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por parte de ésta, ni exigir el íntegro de los materiales y/o útiles educativos el primer día de clases, entre otros.

La sanción máxima impuesta a una entidad educativa puede llegar a 430,000 soles si no cuenta con los permisos y la infraestructura básica, equipo, mobiliario y otras condiciones que el Ministerio de Educación para proporcionar el servicio de Educación Básica de gestión privada.
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