Entidades bancarias ya no podrán descontar por deudas de cuenta sueldo

Notification

×

Ads

Ads

Ads

Últimas noticias del Perú y el Mundo hoy | El Nacional

Entidades bancarias ya no podrán descontar por deudas de cuenta sueldo

3 jul 2018 | 23:00 horas Actualizado 2023-11-30T01:45:15Z
Entidades bancarias ya no podrán descontar por deudas de cuenta sueldo
Corte Suprema emitió sentencia e indica que las entidades financieras solo podrán hacer embargos si el monto en la cuenta supera el límite legal de 2,075 soles.

Las entidades bancarias ya no podrán descontar o embargar el dinero de las cuentas sueldo de sus clientes por créditos de consumo, vehiculares o hipotecarios, siempre en cuando están atrasadas o vencidas.

Así lo dispuso una sentencia de la Corte Suprema notificada al Indecopi, que precisa que no se podrá efectuar el descuento así el propio cliente lo haya autorizado en el contrato que firmó, según informó el Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (Conacup).

Monto máximo de 2,075 soles
La cuenta sueldo solo es inembargable hasta un tope máximo de 2,075 soles, equivalentes a 5 unidades de referencia procesal (URP). Si su cuenta supera el monto, la entidad financiera puede embargar solo un tercio del excedente en caso de deudas.

Por lo general, este tope no era respetado por la banca comercial si el cliente había autorizado en su contrato a que se le descuente de su cuenta por deudas impagas.

Debes tener en cuenta, que si entidad financiera insiste en cobrarle de su cuenta del pago de haberes más allá del límite legal por un crédito vencido, puede presentar un reclamo o denuncia ante el Indecopi.
Apoye a El Nacional Somos un medio independiente, su apoyo nos permitirá seguir adelante. elnacional.pe. Gracias :).
×
Síguenos