Licencia de paternidad: Nueva ley permite gozar a los hombres 10 díasde permiso

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Licencia de paternidad: Nueva ley permite gozar a los hombres 10 díasde permiso

5 jul 2018 | 3:00 horas Actualizado 2023-11-30T01:45:15Z
Nueva ley permite gozar a los hombres 10 días de permiso
El gobierno promulgó la ley que amplía la licencia por paternidad hasta por 30 días para los trabajadores estatales y del sector privado.
Desde hoy los hombres tendrán 10 días de licencia por paternidad

Los empleadores estarán obligados a otorgar 10 días calendarios de licencia por paternidad al colaborador del sector público o privado que haya sido padre en los casos de parto natural o cesárea, según la norma promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada este jueves en el diario oficial El Peruano.

La Ley N° 30807 detalla, además, que la licencia de paternidad se ampliará a 20 días calendarios consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples. Mientras tanto, dicha licencia será de 30 días consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones graves en la salud de la madre.

La norma señala que el plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:

  • Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

  • Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

  • A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

Tener en cuenta

En el supuesto que la madre fallece en el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo(a) nacido(a) será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias. La ley señala que el trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.

La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre. La norma, previamente aprobada por el Congreso de la República, está refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra y por el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva.

Andina
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