Perú oficializa reforma que elimina la inmunidad parlamentaria

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Perú oficializa reforma que elimina la inmunidad parlamentaria

6 feb 2021 | 8:30 horas Actualizado 2023-11-29T20:30:52Z
Perú elimina la inmunidad parlamentaria
¡Ya es oficial! Perú aprobó la eliminación de la inmunidad parlamentaria: la Corte Suprema juzgará a los congresistas en funciones.

El presidente Francisco Sagasti promulgó este viernes la eliminación de la inmunidad parlamentaria, aprobada por el Congreso de la República en segunda votación.


"Saludo la decisión de ayer del pleno del Congreso sobre la eliminación de la inmunidad parlamentaria. Es una reforma constitucional muy importante, que hoy mismo estoy promulgando para que entre inmediatamente en vigencia", indicó Sagasti en Twitter.

El pasado jueves, el pleno del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen de reforma constitucional con el que se elimina la figura de la inmunidad parlamentaria. La iniciativa alcanzó 103 votos a favor, 14 en contra y una abstención.

¿Qué dice la reforma que elimina la inmunidad parlamentaria?


Este sábado 6 de febrero se publicó en el diario oficial El Peruano, la ley de reforma constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria, dictaminada por el Congreso de la República.

Se trata de la Ley 31118, cuyo artículo único modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú.

"Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. Los magistrados del Tribunal Constitucional y el defensor del pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los congresistas", precisa dicha modificación.

"El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a congresistas de la República durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia", agrega el dispositivo.

En el caso de la comisión de delitos antes de asumir el mandato, será competente el juez penal ordinario.

La ley, en su disposición complementaria final, establece que el Congreso de la República adecuará su Reglamento en el plazo máximo de 30 días calendario.
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