El 24, 25, 31 de diciembre y el 1 de enero no circularán vehículos particulares

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El 24, 25, 31 de diciembre y el 1 de enero no circularán vehículos particulares

18 dic 2020 | 6:00 horas Actualizado 2023-11-30T02:54:35Z
Vehículos particulares
Oficializan prohibición de circulación de autos particulares en Navidad y Año Nuevo.

Ejecutivo oficializó este jueves el decreto que establece la prohibición de circulación de autos particulares en Navidad y Año Nuevo.


Los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero del 2021, el Gobierno oficializó la restricción de tránsito de vehículos particulares con la finalidad de reducir el riesgo de contagios durante las fiestas de fin de año.

El Decreto Supremo N° 194-2020-PCM publicado en El Peruano, declara que el jueves 24 de diciembre como día no laborable y las horas no trabajadas deberán ser posteriormente recuperadas.

La norma precisa que las horas dejadas de laborar durante el día 24 de diciembre serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores.

Las entidades del sector público deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en la norma.

Además, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Las entidades y empresas del sector privado que realizan servicios necesarios para la comunidad están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar dichos servicios.

Estos son los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.
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