El rol del testigo protegido en la justicia peruana

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El rol del testigo protegido en la justicia peruana

27 nov 2018 | 21:29 horas Actualizado 2018-11-28T02:33:31Z
Testigo protegido en la justicia peruana

Los peruanos asistimos a procesos  judiciales emblemáticos en los que los operadores de justicia ofrecen como testigo a los denominados "testigos protegidos" o con identidad reservada.

En efecto, en un proceso penal un testigo es la persona que conoce la realización de un hecho punible, las circunstancias que lo precedieron, acompañaron o siguieron a su comisión, y está dispuesto a declararlo a las autoridades. A decir de diversos juristas, el testigo es la persona que ha presenciado un hecho punible y declara en un juicio, dando testimonio de ello, para lo cual tiene que identificarse con sus nombres y apellidos, y está obligado a decir la verdad.

El Código Procesal Penal contempla la figura del testigo protegido, cuya identidad se mantiene en reserva, no pudiendo ser revelada bajo ningún punto de vista, con las responsabilidades penales que el caso conlleva.

El Art. 248 del Código Procesal Penal precisa que el fiscal o el juez, apreciando las circunstancias, adoptará según el grado de riesgo o peligro, las medidas necesarias para preservar la identidad del testigo protegido, su domicilio, profesión y lugar de trabajo.

Las medidas de protección que pueden adoptarse son la policial, cambio de residencia, secreto de su paradero, de su identidad, utilizando en su lugar un número o clave para su identificación en el proceso judicial.

De la misma forma, la Fiscalía y la Policía cuidarán que no se revele la imagen del testigo protegido, de forma tal que se tomarán todas las precauciones para que no sea identificado.

Asimismo, el Art. 409 – B del Código Penal establece que el que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, agraviado, perito, agente especial o encubierto y testigo protegido, que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente es funcionario o servidor público, la sanción será no menor de cinco ni mayor de siete años de pena privativa de libertad.

Dentro de este contexto, un detalle importante de precisar es que cualquier persona que revele la identidad de un testigo protegido es susceptible de una investigación penal, en virtud de que pone en riesgo la integridad física del testigo.

Por lo que es importante indicar que un testigo protegido es una persona que ha presenciado un hecho punible y concurre a juicio, en cambio un colaborador eficaz es un delincuente arrepentido, que tiene conocimiento de la forma como funciona una organización criminal, se ha separado en forma oportuna, proporciona relevante información y goza del derecho penal premial.

El testigo es un colaborador de la impartición de justicia, en cambio un colaborador eficaz es un delator que accede a beneficios penales.

Por Edhín Campos
Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional

El Peruano

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