Trabajadores recibirán gratificación por Navidad un sueldo más 9% adicional

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Trabajadores recibirán gratificación por Navidad un sueldo más 9% adicional

11 dic 2020 | 10:00 horas Actualizado 2023-11-30T01:45:15Z
Gratificación por Navidad
En diciembre corresponde recibir el aguinaldo por Navidad, entérate aquí a cuánto asciende el monto que recibirás en está fecha especial.

¿Cuánto recibirás de gratificación por navidad?: empresas tienen hasta el 15 de diciembre para realizar el pago por concepto de gratificaciones.


Los trabajadores de empresas privadas percibirán en diciembre de este año un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicho beneficio.

"La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% deben de pagarse hasta el martes 15 de diciembre 2020, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de julio a diciembre", indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

La bonificación extraordinaria del 9%, el trabajador dejará de aportar a la ONP/AFP, con ello se beneficiará con un 22% aproximadamente.

Para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6.75% del monto de la gratificación de diciembre.

Para el pago de la gratificación este 15 de diciembre, se considera la remuneración del trabajador al 30 de noviembre de 2020.

En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de diciembre 2020, no se considerará para el pago de la próxima gratificación de diciembre.

Para el caso de trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (julio-diciembre), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado.

Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Ejemplo: Si el trabajador percibe un sueldo mínimo de S/ 930 mensuales y falta cualquier día de cualquier mes (de julio a diciembre) se le descontará del sexto correspondiente (155 soles) un treintavo por cada día no asistido. Se dividen los 155 soles entre 30 días, descontándole 5.17 soles por día no laborado.

¿Quiénes perciben este beneficio? 


Tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Igualmente los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el Remype.

También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047 cuya gratificación por navidad equivale a un sueldo completo.

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?


En tanto no tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben "Remuneración anual integral", en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype.

Los trabajadores independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
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