Gobierno crea Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

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Gobierno crea Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

24 nov 2020 | 11:00 horas Actualizado 2023-11-30T03:17:29Z
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
La Ley 31075 también se crea el viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario y de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego.

El Poder Ejecutivo promulgó este martes (24.11.2020) la Ley 31075 de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en reemplazo del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri).


La norma publicada en el diario El Peruano da cuenta de las funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

La principal tarea es reconocer la importancia de la Agricultura Familiar, la misma que representa el 97% del total de las más de 2.2 millones de unidades agropecuarias.

El nuevo ministerio ejercerá la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.

Las áreas de competencia del Ministerio serán las tierras para uso agrícola y de pastoreo, las tierras forestales y las tierras cultivadas con capacidad agrícola; agricultura y ganadería; recursos forestales y su uso sostenible, flora y fauna silvestre; salud, seguridad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios relacionados con las actividades agrícolas; así como los recursos hídricos, el riego, la infraestructura de riego y el uso del agua para la agricultura y la infraestructura agrícola.

Asimismo, el nuevo ministerio tiene las siguientes funciones: formulación, planificación, gestión, coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales de su competencia, que se aplican a todos los niveles de gobierno; Monitorear y tomar las medidas adecuadas sobre el desempeño y los éxitos de la gestión agrícola a nivel nacional, regional y local; Además, la implementación de las políticas nacionales en su área de responsabilidad se articulará con los gobiernos regionales y locales y, entre otras cosas, se evaluará el cumplimiento de las mismas.

La aprobación del reglamento de Organización y Funciones del flamante ministerio se someterá a consideración del Consejo de Ministros en un plazo no mayor de 60 días.
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