Gobierno autoriza inicio de clases presenciales en zonas rurales a partir del 1 de julio

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Gobierno autoriza inicio de clases presenciales en zonas rurales a partir del 1 de julio

18 jun 2020 | 1:00 horas Actualizado 2023-11-30T03:17:29Z
Gobierno del Perú autoriza inicio de clases presenciales en colegios rurales
El Gobierno del Perú, autorizó de manera excepcional, el inicio de clases presenciales en zonas rurales, desde el 1 de julio se iniciarán clases presenciales en los distritos con menor índice de contagio.


Alrededor de 12,000 colegios de zonas rurales empezarían clases presenciales


El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso el inicio de clases presenciales a partir del 1 de julio en las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles primaria y secundaria, ubicadas en zonas rurales que no tengan un alto índice de contagio del virus de Wuhan.

Así lo establece la Resolución Ministerial N° 229-2020-Minedu publicada este miércoles (17.06.2020) en El Peruano. La norma precisa que esta autorización se otorgará a los colegios con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registre nulo nivel de contagio de coronavirus (Covid-19) de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud.

"Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción, ante el director de la institución educativa o ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Las Unidades de Gestión Educativa Local pueden promover de oficio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo", precisa la disposición Ministerial.

Según información de los ministerios de Educación y de Salud, existen 11,952 entre escuelas primarias y secundarias en zonas rurales de 663 distritos con poca o ninguna infección de Covid-19.

Las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) deben acompañar a su propuesta la información proporcionada por las autoridades regionales o locales de salud respecto al estado del avance del Covid-19 en su jurisdicción.

El distrito, comunidad o centro donde se encuentra la institución educativa, no debe haber casos de coronavirus y la provincia debe contar con menos de 10 casos positivos en los últimos 14 días; lo cual será verificado por las autoridades de salud.

El personal docente y directivo deberán estar cumpliendo con el aislamiento social obligatorio en el centro poblado donde queda ubicada la institución educativa. Asimismo, tendrá que contar con el despistaje negativo de Covid-19.

La UGEL debe asegurar que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Minedu.

No autorizan traslado de docentes desde zonas urbanas


El Minedu precisó que no se está autorizando el traslado de docentes o personal que se encuentre en zonas urbanas para atender el servicio en zonas rurales.

La norma, también indica que para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo se requiere la conformidad formal, por escrito, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa (personal del colegio y familias), según corresponda.
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