Ley de retiro del 25 % de los fondos AFP fue publicada en el diario El Peruano

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Ley de retiro del 25 % de los fondos AFP fue publicada en el diario El Peruano

1 may 2020 | 11:00 horas Actualizado 2023-11-30T01:45:15Z
Ley de retiro del 25 % de los fondos AFP fue publicada en el diario El Peruano
Hoy fue publicada en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, la ley que permite el retiro del 25% de los fondos de las AFP y declara de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.

Este viernes (01.05.2020) se publicó la ley que autoriza el retiro de hasta el 25 % de los fondos de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

El jueves, el presidente del Congreso, Manuel Merino, promulgó la ley que permitirá a los trabajadores retirar el 25% de los fondos de pensiones de la AFP, luego que el  miércoles (29.04.2020) venció el plazo para que el presidente Martín Vizcarra realizara sus observaciones en la autógrafa que le fue enviada el pasado 06 de abril.

Se trata de la Ley N° 31017, denominada Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020.

La norma, precisa que tiene por objetivo contrarrestar los efectos económicos negativos generados por la emergencia por el coronavirus (Covid-19), donde se autoriza que los afiliados a las AFP puedan retirar, de forma voluntaria y extraordinaria, hasta el 25 % del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales.

¿Cómo retirar de mi AFP, el 25 de mi fondo de pensión?


  • El monto máximo de retiro corresponde a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, 12 900 soles, y como monto mínimo una UIT, es decir, 4,300 soles.
  • La entrega de los fondos será la siguiente manera: el 50% dentro de un período máximo de diez días calendario después de que la solicitud se haya enviado ante la AFP y 50% dentro de los 30 días calendario a partir del primer pago.
  • Si el fondo acumulado total es igual o inferior a una UIT, se podrá disponer el 100% y en un solo pago, dentro de diez días calendario de la solicitud.
  • La solicitud de retiro de efectivo se enviará de forma remota, virtual o en persona.

Los afiliados que deseen acogerse a lo que dispone la ley deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendarios publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Procedimiento operativo


La SBS debe determinar el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Los afiliados beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos.

La ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las administradoras privadas de fondos de pensiones.
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