La SBS aprobó que entidades bancarias, financieras, cajas y otras entidades del sistema financiera brinden flexibilidades a sus clientes afectados por las medidas para mitigar el Covid-19. |
Ante la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el Perú por el coronavirus (Covid-19), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció este sábado (14.03.2020) ciertas precisiones relacionadas con la facultad de las empresas del sistema financiero de efectuar modificaciones en los contratos de créditos.
Ello con el fin que estas dificultares en la capacidad de pago de los prestatarios a consecuencia de la epidemia, no sean considerados como refinanciados.
"Sobre el particular, y teniendo en consideración la situación que vive el país, la SBS recordó para estos casos se requerirá que los deudores no hayan presentado atrasos al momento de la declaratoria de emergencia", subrayó.
Precisó que los créditos que se reprogramen, deberán ser registrados y ser reportada en el "Reporte Crediticio de Deudores".
"Las empresas deberán evaluar individualmente cada caso y sustentar su decisión incorporando las evaluaciones de riesgos y la documentación respectiva en el expediente del deudor, la cual debe estar a disposición de esta Superintendencia", señala el oficio múltiple N°5345-2010 que avala la decisión de la SBS.