Osiptel: Operadores de telefonía no pueden suspender servicios por falta de pago

Notification

×

Ads

Ads

Ads

Últimas noticias del Perú y el Mundo hoy | El Nacional

Osiptel: Operadores de telefonía no pueden suspender servicios por falta de pago

18 mar 2020 | 19:30 horas Actualizado 2023-11-30T03:17:29Z
Estado de emergencia: Operadores de telefonía no pueden suspender servicios por falta de pago
Ante el estado de emergencia, el Organismo Supervisor dispuso que operadores de telefonía no se pueden suspender o dar de baja servicios por falta de pago, para garantizar la continuidad de los mismos. Tampoco se podrán tramitar altas, portaciones, migraciones.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) dispuso este miércoles (18.03.2020)  que las empresas operadoras de telecomunicaciones no pueden suspender o dar de baja dichos servicios por falta de pago mientras dure el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno.

La resolución publicada en el diario El Peruano, establece una serie de disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios a nivel nacional en el marco del aislamiento social obligatorio.

En ese sentido, señala que las empresas operadoras deben realizar la gestión de tráfico que sea necesaria para priorizar el funcionamiento de las aplicaciones orientadas a teletrabajo o trabajo remoto, teleeducación y telesalud, durante el horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, conforme a lo establecido en el Reglamento de Neutralidad de Red para situaciones de emergencia.

En coherencia con la disposición de mantener el aislamiento social, la resolución dispone la suspensión de la atención presencial en oficinas o centros de atención a usuarios y puntos de venta a nivel nacional de las empresas operadoras.

Respecto a los problemas de calidad e interrupción que registren los servicios, indica que deben ser atendidos únicamente vía telefónica o por los canales virtuales que dispongan y hace hincapié en que el personal sólo puede desplazarse cuando la naturaleza del problema requiera acercarse al domicilio del usuario.

El dispositivo legal, exceptúa a las empresas operadoras del plazo para la entrega de los recibos establecidos en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como del plazo para la entrega de información obligatoria al Osiptel que se establece en las normas vigentes.

Restricciones de servicios


El Osiptel ha enviado comunicaciones oficiales a las empresas operadoras para señalarles que, en el mismo objetivo de reducir el riesgo de contacto personal, no se podrán solicitar nuevos servicios, altas, portaciones (cambio de operadora), migraciones de planes, reposiciones de Simcard, recuperación, cambio o reparación de equipo.

Las instalaciones de servicios de altas realizadas en fechas previas están también suspendidas.

En un comunicado, el Osiptel hace un llamado a "las empresas deben realizar sus mayores esfuerzos para mantener los estándares esperables" en la calidad de los servicios y la atención a los usuarios.
Apoye a El Nacional Somos un medio independiente, su apoyo nos permitirá seguir adelante. elnacional.pe. Gracias :).
×
Síguenos