Minedu retirará preventivamente a profesores violadores en solo 48 horas. |
El Ministerio de Educación (Minedu) está facultada de separar de manera preventiva y en solo 48 horas al personal docente o administrativo que haya sido detenido en flagrancia por delitos de terrorismo, apología de terrorismo, violación, tráfico ilícito de drogas, y otros.
Así lo establece el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988, publicado este jueves (13.02.2020) El Peruano, que fija medidas extraordinarias para personal que presta servicios en colegios públicos y privados implicado en los citados delitos.
Este reglamento establece las medidas de sanción e incluso de despido que pueden ser implementadas por organismos descentralizados de gestión educativa, instituciones públicas y privadas o instituciones educativas (colegios, universidades, instituciones, escuelas de posgrado, centros preuniversitarios, entre otros).
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La autoridad educativa podrá disponer las medidas de sanción necesaria con solo tomar conocimiento del acta de intervención, parte policial o copia de la denuncia.
El documento que contiene la medida de separación preventiva debe ser notificado dentro de los cinco días hábiles. La medida de separación preventiva culmina con la presentación de la queja o investigación o con la conclusión definitiva del proceso judicial correspondiente.
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No constituye sanción o demérito y no suspende el pago de remuneraciones para el sector público, en tanto el personal continúe prestando servicios. En caso el personal sujeto a medida preventiva sea absuelto, podrá retornar al cargo que ocupaba.
Denuncia
Toda persona de los sectores público y privado que prestan servicios en los órganos, instituciones u organismos debe denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos de los que tenga conocimiento que podrían configurar alguno de los delitos descritos en la Ley N° 29988 como terrorismo, violación, apología, proxenetismo, pornografía infantil, explotación sexual, entre otros, bajo responsabilidad.
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En los casos de sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas en alguno de los delitos señalados la institución que reciba esta información tiene 48 horas para pronunciarse por la separación definitiva (con resolución inimpugnable), e inhabilitación de manera definitiva del personal involucrado.
Fuente: Andina