Aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras. |
La Sunat oficializó el cronograma de vencimientos, los formularios y demás disposiciones para que los contribuyentes obligados cumplan con presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2019.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, publicada en El Peruano, estableció que para el caso de las Personas Naturales solo deben cumplir con esta obligación:
- Los que hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- También deben cumplir con esta obligación las que determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
Para la presentación de la Declaración Anual, las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual N° 709 que estará disponible en el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) desde el 17 de febrero.
La Sunat pone a disposición de las personas el archivo personalizado, el cual contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual. La información estará actualizada al 31 de enero del 2020.
Ambos Formularios Virtuales N° 710 simplificado o completo estarán disponibles a partir del 2 de enero del próximo año, y los contribuyentes podrán utilizarlos en las declaraciones de los años siguientes sin necesidad de que Sunat tenga que aprobar nuevas versiones. Para obtener mayor información se sugiere ingresar al portal de la Sunat.