El presidente de la República, Martín Vizcarra emitió un decreto de emergencia que amplía la cantidad de delitos que ameritan separación del cargo de docentes y personal administrativo de centros educativos. |
Gobierno incrementa de 4 a 17 los delitos por los que un docente con sentencia condenatoria será inhabilitado.
El Decreto de Urgencia que modifica la Ley N° 29988, está norma establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.
Según este decreto, publicado en El Peruano, cualquier persona con condena y sentencia por los delitos contemplados en la Ley, estará inhabilitada definitivamente para prestar servicios como docente en cualquier entidad educativa del país.
Los delitos para cesar a docentes sentenciados
- Terrorismo y apología al terrorismo.
- Violación de la libertad sexual e indemnidad sexual.
- Proxenetismo.
- Pornografía infantil.
- Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.
- Trata de personas.
- Explotación sexual.
- Esclavitud.
- Tráfico ilícito de drogas.
- Homicidio doloso.
- Parricidio.
- Feminicidio.
- Sicariato.
- Secuestro.
- Secuestro extorsivo.
- Delitos contra la humanidad (genocidio, desaparición forzada y tortura).
- Violación de la intimidad, por difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.
Separación preventiva
El personal docente o administrativo será separado preventivamente de su cargo cuando tenga denuncia ante Policía Nacional o el Ministerio Público.La reglamentación del Decreto de Urgencia estará lista aproximadamente en 45 días y se espera que la medida contribuya a mejorar las condiciones educativas en el Año Escolar 2020.
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