Declaran emergencia en 104 distritos de Arequipa, Huánuco y Loreto por intensas lluvias

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Declaran emergencia en 104 distritos de Arequipa, Huánuco y Loreto por intensas lluvias

28 feb 2019 | 10:30 horas Actualizado 2023-11-30T03:17:29Z

La medida estará vigente por el plazo de 60 días calendario.


Gobierno declara en emergencia 104 distritos de Arequipa, Huánuco y Loreto por lluvias
El aumento del caudal del río Vizcarra ha puesto en alerta la estabilidad del puente y el mercado. 

Debido al peligro de inundación inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019, el Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 104 distritos de los departamentos de Arequipa, Huánuco y Loreto para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en 53 distritos de algunas provincias de los departamento de Arequipa y Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales mediante un decreto supremo N° 040-2019-PCM. Igualmente se declaró el estado de emergencia 51 distritos ubicados en 8 provincias de Loreto por peligro inminente de inundación, así lo dispone el decreto supremo Nº 042-2019-PCM publicado en el diario oficial El Peruano. La medida estará vigente por el plazo de 60 días calendario.

La declaratoria de emergencia permitirá la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda. 

Región Arequipa

Provincia Arequipa: Miraflores y Paucarpata.Provincia Condesuyos: Chuquibamba y Salamanca.
Provincia Castilla: Uraca, Huancarqui, Choco y Pampacolca. 
Provincia Caylloma: Caylloma, Coporaque, Huambo, Maca, Tuti, Lari, San Antonio de Chuca, Callalli, Lluta, Tisco, Ichupampa y Madrigal.
Provincia Islay: Cocachacra y Punta de Bombón. 
Provincia de Camaná: Nicolás de Piérola.
Provincia de Caravelí: Quicacha, Chaparra y Jaqui. 
Provincia La Unión: Huaynacotas y Alca.

Región Huánuco

Provincia de Huánuco: San Pedro de Chaulan, Pillco Marca, Yacus, Yarumayo, Churubamba y Margos.
Provincia de Lauricocha: Baños y San Miguel de Cauri.
Provincia de Yarowilca: Choras.
Provincia Puerto Inca: Codo del Pozuzo y Honoria.
Provincia de Huacaybamba: Huaycaybamba y Canchabamba.
Provincia de Pachitea: Molino y Panao.
Provincia de Dos de Mayo: Chuquis, Marías, Pachas, Quivilla y Sillapata.
Provincia de Ambo: Ambo, San Francisco, San Rafael, Cayna y Colpas.

Región Loreto

Provincia Alto Amazonas: Yurimaguas, Teniente César López Rojas, Balsapuerto, Lagunas, Jeberos y Santa Cruz. Provincia de Ucayali: Sarayacu, Pampa Hermosa, Vargas Guerra, Contamana, Inahuaya y Padre Márquez.
Provincia Datem del Marañón: Barranca, Pastaza, Morona, Andoas, Cahuapanas y Manseriche. }
Provincia de Loreto: Nauta, Trompeteros, Urarinas, Parinari y Tigre.
Provincia de Requena: Requena, Maquia, Saquena, Emilio San Martín, Puinahua, Capelo, Jenaro Herrera, Alto Tapiche, Soplin y Tapiche.
Provincia Maynas: Iquitos, Punchana, San Juan Bautista, Belén, Las Amazonas, Indiana, Mazan, Alto Nanay, Napo y Fernando Lores.
Provincia Mariscal Ramón Castilla: Ramón Castilla, Pebas, San Pablo y Yavari.
Provincia Putumayo: Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Yaguas y Rosa Panduro.

En estas intervenciones participarán los ministerios de Educación; Salud; Desarrollo e Inclusión Social; Agricultura y Riego; Interior; Transportes y Comunicaciones; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Interior; Defensa; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Producción; Trabajo y Promoción del Empleo; y Energía y Minas.

La norma dispone que los gobiernos regionales de Loreto, Arequipa y Huánuco, así como los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre.

El Decreto Supremo lleva la firma de la segunda vicepresidenta de la República y encargada del despacho de la Presidencia de la República, Mercedes Aráoz; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, así como de los titulares de los ministerios mencionados.

Las acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, indica el dispositivo legal.

La implementación de las acciones previstas en el Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma de la segunda vicepresidenta de la República y encargada del despacho de la Presidencia de la República, Mercedes Aráoz; y está refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva, así como de los titulares de los ministerios mencionados.
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