Alberto Fujimori: Sala Penal Nacional ratifica anulación de indulto

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Alberto Fujimori: Sala Penal Nacional ratifica anulación de indulto

13 feb 2019 | 20:00 horas Actualizado 2019-02-14T17:52:04Z

Tendrá que cumplir 25 años de prisión y sólo van 12 años.


Alberto Fujimori
Sala Penal Especial confirma anulación del indulto a Alberto Fujimori, la gracia presidencial fue anulada por el juez supremo Hugo Núñez en octubre del 2018.

La Sala Penal Nacional del Poder Judicial confirmó la anulación del indulto concedido al exmandatario Alberto Fujimori, la decisión del juez supremo Hugo Núñez, quien en primera instancia declaró nulo el indulto, que le concedió el expresidente Pedro Pablo Kuczynski el 24 de diciembre de 2017.

VEA TAMBIÉN: Alberto Fujimori no ha pagado ni un sol de reparación civil al Estado

En consecuencia, Alberto Fujimori Fujimori continuará cumpliendo la sentencia de 25 años de prisión por crímenes contra los derechos humanos y corrupción cometidos en su gobierno en calidad de autor mediato.

Como se recuerda, el 3 de octubre de 2018, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, a cargo del magistrado Hugo Núñez Julca, declaró fundado el pedido de la parte civil de no aplicación del indulto humanitario en favor de Alberto Fujimori.

Asimismo, el juez dictó la orden de ubicación y captura contra el expresidente, a fin de que sea reingresado al establecimiento que designe la autoridad penitenciaria.

Fujimori reingresó el pasado 23 de enero al establecimiento del penal Barbadillo, ubicado en el interior de la Diroes, en Ate, para cumplir lo que le resta de su condena, luego que la clínica Centenario Peruano Japonesa le diera el alta médica

Cabe recordar que la defensa legal de Alberto Fujimori pidió que se declare improcedente la solicitud de la parte civil (abogados de los deudos de los casos La Cantuta y Barrios Altos) sobre el control de convencionalidad, aduciendo que un juez penal no era competente para tal fin, sino que se debió seguir por la jurisdicción constitucional a través de una acción de amparo. Y es que a juicio de Nakazaki, el indulto humanitario ya había cerrado la etapa de ejecución penal de la pena.

No obstante, si bien la sala citó como antecedente que el Tribunal Constitucional (TC) revocó en enero del 2011 el indulto otorgado por el entonces presidente Alan García el empresario televisivo José Enrique Crousillat, precisó que el propio TC "señaló que en materia de indulto dicha garantía excepcionalmente podía ser objeto de anulación en sede jurisdiccional", y que además "no restringió tal potestad a los tribunales de asuntos constitucionales".

Agrega que ello no contraviene lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cuando se refiere a la "jurisdicción constitucional". "Los jueces ordinarios tienen la potestad y deber no solo de ejercer control de constitucionalidad, sino también control de convencionalidad, entre las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos…", también señala.

Sentencia del exdictador


Alberto Fujimori fue condenado en abril del 2009 a 25 años de cárcel por los delitos de homicidio calificado con alevosía y lesiones graves, por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, y secuestro agravado, por las detenciones del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer.

La sentencia estableció que "los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la humanidad, según el derecho internacional penal".

En ese contexto, la sala determinó que "los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente para justificar el instituto de la cosa juzgada y el ne bis in ídem (no dos veces por el mismo motivo) no resultan aplicables respecto de los delitos contra la humanidad…". Recordó que la Corte IDH tuvo tal calificación del presente caso, por lo que los procesamientos de ese tipo "están sujetos a reglas ajenas a las habituales".

La defensa había argumentado que el indulto extinguía la pena (como señala el Código Penal), pero no la reparación civil. Sin embargo, la sala insistió en que "dicha institución, aunque posee la calidad de cosa juzgada, no es inmutable y está supeditada a que se controle constitucionalmente…". Por su parte, los abogados de los deudos de los casos La Cantuta y Barrios Altos indicaron que "la ley da la calidad de coza juzgada al indulto pero cuando este ha sido expedido regularmente".

Justicia a las victimas


Para la sala, este es un elemento trascendente "que legitima el control de convencionalidad como incidente autónomo en casos de condenados por delitos contra la humanidad". Asimismo, se resalta el derecho de las partes a obtener un pronunciamiento pronto y oportuno, más aún "si los hechos que se juzgaron pararon por diversos obstáculos".

En este punto cabe señalar que la defensa de los deudos había argumentado que "la vía constitucional no era la oportuna por la demora (se refiere a la duración de la tramitación)". Y manifestó que el indulto afectó al acceso a la justicia de las víctimas, considerando que desde 1991 se ha venido reclamando justicia.
"…Un procesamiento que se desarrolla hasta su conclusión y cumpla su cometido es la señal más clara de no tolerancia a las violaciones a los derechos humanos, porque contribuye a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia", señala la resolución judicial.

La resolución judicial refiere que si bien la Corte IDH ha señalado que se establezca la forma de ejecutar la pena del sentenciado que siendo anciano se encuentra enfermo, "está claro que el sentenciado padece de males que al parecer son propios de la ancianidad y pueden ser por ahora atendidos hallándose interno en un establecimiento penitenciario con las precauciones que el INPE ha asumido y debe mantener".
Es en esa línea que para la sala "no hay en el momento otra forma de cumplimiento en el Perú que la efectividad del encierro carcelario".

Asimismo, señala que en el presente caso no es posible el arresto domiciliario, porque está reservado para el procesamiento y juzgamiento en casos específicos, ni tampoco el empleo de grillete electrónico, pues este se aplica para condenados a penas de cárcel de hasta 8 años.

No obstante, la sala sostuvo que no hay otra manera de ejecutar el saldo de la pena de Fujimori, en tanto el Congreso de la República no establezca otras posibilidades idóneas que fueran aplicables bajo el principio de igualdad ante la ley y en igualdad de condiciones.
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