Trabajadores del sector público y privado pueden acogerse al feriado compensable.
Los trabajadores del sector público y privado tendrán a inicios de noviembre la oportunidad de disfrutar de un nuevo fin de semana largo, al haberse declarado el viernes 2 de noviembre día no laborable de naturaleza compensable.
Según el Decreto Supremo 021-2017-TR, publicado en diciembre pasado, señala cuatro días no laborables para el 2018, uno de los cuales es el viernes 2 de noviembre que, sumado al jueves 1 (feriado calendario) y los descansos naturales del sábado y domingo crean un fin de semana largo.
Las horas dejadas de trabajar en esos días serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
El sector privado también podrá acogerse a lo dispuesto en el decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Están exceptuadas de los días no laborables aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
Los trabajadores del sector público y privado tendrán a inicios de noviembre la oportunidad de disfrutar de un nuevo fin de semana largo, al haberse declarado el viernes 2 de noviembre día no laborable de naturaleza compensable.
Según el Decreto Supremo 021-2017-TR, publicado en diciembre pasado, señala cuatro días no laborables para el 2018, uno de los cuales es el viernes 2 de noviembre que, sumado al jueves 1 (feriado calendario) y los descansos naturales del sábado y domingo crean un fin de semana largo.
Las horas dejadas de trabajar en esos días serán compensadas en la semana posterior, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
Sector privado
El sector privado también podrá acogerse a lo dispuesto en el decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Están exceptuadas de los días no laborables aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.